divendres, 19 de desembre del 2014

Aspectos a tener en cuenta cuando estamos contratad@s

He aquí el ABC del contratado/a:



Derechos y obligaciones
El contrato de trabajo es un documento que establece “las normas del juego” en cuanto a tu puesto de trabajo. Por lo que deberá contener las especificaciones que no están recogidas en los Convenios Colectivos. ¡Cuidado con las Cláusulas Abusivas! (
En realidad las cláusulas si no son legales no nos obligan. Por ejemplo la cláusula de prohibición de quedar embarazada para la trabajadora. Esta cláusula es nula y el despido sustentado en ella también con lo que la trabajadora debería ser reincoirporada. En muchos casos son cláusulas disuasorias, pero es mejor revisarlas todas antes de firmarlo el contrato.

Interpretación de una nómina
Existen muchos modelos de nómina. Aquí tienes un modelo muy utilizado el cuál consideramos bastante útil e inteligible.


Se deberán incluir:

- Nombre y dirección del trabajador/a
- Los datos de la empresa (nombre, dirección y cta. cotización a la Seguridad social)
- Datos laborales del trabajador (categoría, antigüedad, DNI, Nº Seguridad Social)
- Datos concretos de la nómina: periodo, días trabajados y conceptos salariales.


Conceptos salariales
Como ya se comentó en un post anterior (Cosas a tener en cuenta si vas a ser contratado) los conceptos salariales vienen indicados en los Convenios Colectivos, todos ellos se encuentran en la columna de PERCEPCIONES. La suma total es lo que se denomina Sueldo Bruto. Al total de percepciones se les descontarán las DEDUCCIONES, que son los impuestos que paga cada trabajador/a dentro de la nómina (Seguridad Social y IRPF).
Existen conceptos salariales sujetos a Cotización a la Seguridad Social y otros que no. Con la reforma de 2014 algunos conceptos que antes no cotizaban han pasado a cotizar Que conceptos pasan a cotizar?. La cantidad que queda es el Sueldo Neto, lo que en realidad te va a ingresar la empresa a final de mes. 

En caso de enfermedad
En el caso de ponerte enferm@ deberás avisar enseguida a la empresa y en caso de persistir la enfermedad, existe la obligación de presentar el parte de baja en los tres primeros días. Este parte lo prepara nuestro médico de cabecera, así como los partes de confirmación y el alta médica. En caso de enfermedad el trabajador/a percibirá el 60% de su sueldo hasta el día 20 y a partir de ahí el 75%. Prestaciones por Incapacidad Temporal

En caso de Accidente laboral

En caso de Accidente Laboral se deberá emitir un volante de visita en la Mútua que tiene la empresa concertada para tal efecto y dirigirse dónde nos indiquen. Por supuesto si es un accidente grave se dirigirá al centro de salud más cercano y posteriormente ya se prepararán los papeles correspondientes, ya que es la Mútua la responsable de toda la gestión. En caso de accidente laboral el trabajador percibirá el 75% de su sueldo.

Permisos que suspenden el contrato: Maternidad y Paternidad

En caso de Maternidad o Paternidad el contrato se suspenderá, lo que quiere decir que durante el periodo que dure el mismo será el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) quien cotizará y pagará al trabajador/a. Esto significa que hay que tramitar la documentación oportuna Maternidad /Paternidad y que la empresa facilitará para ser presentada al INSS

En caso de pluriempleo
Aquellos que compaginen dos o más empleos deben poner atención a la retención del IRPF (Cálculo Retención del IRPF) que le aplican las diferentes empresas. Cada empresa sólo puede retener lo que está previsto por ley, con lo que muchas personas se encuentran con la desagradable sorpresa de que en su declaración anual tienen que pagar cantidades con las que no contaban por este motivo. El trabajador puede pedir que se le retenga más, lo tendrá que hacer por escrito.  La recomendación es que se calcule la retención que corresponde teniendo en cuenta la cantidad total que se va a cobrar de las dos empresas.

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