divendres, 14 de novembre del 2014

Cosas a tener en cuenta cuando vamos a ser contratad@s....


Para aquellos que tengáis la oportunidad de ser contratados hoy en día, existen algunos puntos que siempre suscitan especial interés y que suelen ser motivo de confusión. Vamos a dedicar este post a aclarar al máximo estos aspectos. 

SUELDO BRUTO/SUELDO NETO

En primer lugar NO HAY QUE TENER MIEDO A HABLAR DEL SUELDO,  y en contra de lo que nos parece inicialmente el Sueldo Bruto (esa cantidad de la que nos hablan y que no se corresponde con la cantidad que va a ir a nuestro bolsillo) es la más aproximada a nuestra remuneración. Es la cantidad antes de restarle los impuestos (Seguridad social + IRPF). 



El sueldo bruto se suele utilizar para pactar la contratación, ya que es un importe que NO VARÍA.  Pero sí que varía la cantidad neta; según nuestras condiciones personales se nos retendrá más o menos IRPF.


Si te interesa negociar el sueldo bruto o saber qué cobrarás en neto puedes consultarlo entrando en Cálculo Retenciones IRPF

Los sueldos suelen estar estipulados en los Convenios Colectivos, aunque hay empresas grandes que tienen convenio propio que mejora las condiciones de los convenios colectivos.

CONVENIOS COLECTIVOS

Aunque desde algunos estamentos se ha estado haciendo una labor negativa al intentar abolirlos, los convenios colectivos suelen contener todos aquellos temas que nos interesan como: permisos, vacaciones, categorías y demás. Por tanto será necesario conocer en qué convenio colectivo se enmarcará nuestro contrato para asegurarnos de que las condiciones del  mismo son correctas. También para evitar sorpresas de última hora…



CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es un documento donde se estipulan las condiciones de la relación laboral. 

Deberá contener unos mínimos, por lo que cuando te lo pongan delante comprueba los siguientes puntos :


  • Datos personales de identificación propios y de la empresa o empresario que te contrata.
  • Tipo de contrato, categoría y jornada laboral
  • Sueldo, en algunos casos indica SEGÚN CONVENIO, entonces se hace indispensable que se indique qué convenio se le aplicará al contrato. Con el periodo de prueba ocurre lo mismo, el convenio lo suele especificar y a menudo es diferente según la categoría.
  • Convenio Colectivo, ATENCIÓN. A estas alturas ya te habrás dado cuenta de su importancia y que es peligroso que desaparezcan, sólo conllevará indefensión del trabajador y arbitrariedad en la toma de decisiones del empresario.



PROCESO DE CONTRATACIÓN

El contrato se envía al SEPE (antiguo INEM) en los diez días después de haber sido dado de alta. Hoy en día ya se puede hacer por vía telemática.

Cómo saber que se ha realizado este paso:

Las empresas suelen recibir un OK o conforme que equivale al sello que se ponía antiguamente en el contrato cuando se registraba. 

El alta a la Seguridad social se debe realizar como muy tarde el mismo día que se empieza a trabajar, no se puede hacer con retroactividad. Algunas oficinas informan a los trabajadores de que han sido dados de alta (generalmente por SMS) pero no todas. En cualquier caso la empresa siempre tiene el alta y podrás solicitarla.

Aunque la tecnología avanza inexorablemente y en teoría ya no es necesario acudir a la oficina del SEPE con el contrato para que estén informados como antiguamente, para suspender el subsidio o ayudas en el caso de ser contratados, no está de más hacerlo…y evitar sorpresas desagradables. 

En el caso de contratos temporales será necesario informar al SEPE de la finalización para reemprender el subsidio.




Tipos de contratos, recientemente se ha hecho una revisión de los tipos de contrato para organizarlos en 4 grupos principales:


  • Contrato Indefinido.
  • Contrato Temporal.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Contrato en prácticas.

Aunque siguen existiendo los 42 tipos de contratos dentro de esta clasificación.

Por último hay que tener en cuenta que determinadas situaciones laborales, personales benefician la contratación, es decir, la parte de la seguridad social suele ser inferior por lo que los empresarios se Bonifican con su contratación: 


  • Paro de larga duración.
  • Ser menor de 30 años.
  • Personas con discapacidad.....

Este es el primer post de una serie sobre la contratación. En próximas entregas se tratarán otros temas vinculados a las relaciones laborales por cuenta ajena. Si te interesa algún tema en concreto aceptamos sugerencias.


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