divendres, 3 d’octubre del 2014

Ley 14/2013 de 27 de septiembre, Yo emprendo, tú emprendes, él emprende...



Con la crisis actual la auto-ocupación es una salida que en principio parece viable para aquellos trabajadores que no encuentran salida laboral en el mercado copado. De hecho, es una salida que el Gobierno pretende impulsar, creando leyes que a priori parecen positivas para el nuevo emprendedor. La innovación y la asunción del riesgo se dispara… pero, cautela. 

Si estás pensando en la posibilidad de emprender, ya sea como autónomo, ya sea creando una empresa, y ves como una ayuda la reciente Ley de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, recomendamos tener en cuenta la letra pequeña y todos los requisitos, antes de lo que se ha venido denominando "lanzarse a la piscina". 

Como ya avanzamos en un post anterior el intríngulis de ser emprendedor/a la ley supone avances en algunos casos, pero en otros se puede convertir en una trampa.

BENEFICIOS  A  LA CREACIÓN DE EMPRESA


En el momento de la creación de una empresa, deberás asignar una figura societaria. Además de las figuras societarias ya existentes, ahora han creado dos más que deberás tener en cuenta:

Empresario de responsabilidad limitada, Se prevé la posibilidad de que el empresario ya existente se pueda transformar en esta figura.
De las propiedades inventariadas podrán excluirse los bienes personales del empresario y, si en el futuro sale algo mal…al menos no te embargarán tus propios bienes. 
De todas maneras las deudas contraídas antes de la transformación no están contempladas.

Sociedad limitada de formación sucesiva, aunque no hay obligación de la aportación de los 3000€ en el momento de la creación de la empresa, será necesaria su aportación en un futuro, llegando a poder embargarte alguna de tus propiedades personales, ¡cuidado!

También han creado algunas medidas fiscales para ejercer menor presión sobre las cuentas, como por ejemplo:

El IVA se podrá declarar en el momento en que se cobra, se trata del pago del IVA con criterio de caja. Hasta ahora se declaraba en aquel trimestre en que se facturaba, al margen de cuándo se cobraba, por lo que hay empresas y autónomos en una situación delicada actualmente…sobre todo si consideramos el incremento del cliente moroso…
Es una medida  que tan sólo pospone el ingreso a Hacienda hasta final de año, si en diciembre no has cobrado todavía, deberás ingresar el IVA sí o sí. Así que si tu negocio va de trabajar con la Administración Publica, puedes olvidarte de esta medida, porque muy probablemente tus facturas van a estar pendientes de pago más allá del ejercicio natural. 

Adoptar el pago del IVA con criterio de caja conlleva que tu cliente también tiene que hacerlo, lo que puede llevarte a perder clientes,  ya que algunas empresas grandes están presionando para que no se adopte este criterio. La gran mayoría de autónomos y pequeñas empresas no han querido arriesgarse a perder clientes por ganar liquidez. 

 Los BUSINESS ANGELS, un nombre tan lindo como inútil, para denominar a aquellos que asumen el riesgo en la inversión de un negocio de nueva creación, reciben incentivos fiscales. Sin embargo, se consideran demasiado bajas esas deducciones y bonificaciones en relación con ese riesgo asumido.

Si estás pensando en acogerte a alguna de las ayudas de las líneas ICO 2014, se han adoptado medidas de apoyo a la financiación, aunque se consideran insuficientes. Hubiera sido oportuno completarlo con sistemas de garantía pública para cubrir parte del riesgo. Algunos profesionales consideran que se debería estimular más a los inversores privados.


LA TARIFA PLANA

Es la medida estrella aplaudida entre los autónomos que contempla los siguientes requisitos:

Si no has estado de ALTA en los 5 AÑOS ANTERIORES como autónomo (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia) y te das de ALTA, puedes deducirte en la cuota de contingencias comunes por un periodo de 18 meses en los porcentajes siguientes:

- 80% de la cuota durante 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta
- 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes
- 30% de la cuota durante los 6 meses posteriores

Ésto no será de aplicación a los autónomos que empleen a trabajadores por cuenta ajena, es decir, sólo se aplicará a autónomos o profesionales que no tengan trabajadores a su cargo. Cuestión ésta que penaliza claramente la generación de empleo, o en su defecto, es una clara llamada al fraude de los “falsos autónomos”.

Dicha bonificación debe solicitarse cuando se hace el alta.

¡Mucho cuidado! Como letra pequeña deben tenerse en cuenta estos TRES REQUISITOS ADICIONALES en base a las interpretaciones acerca de la ley hechas por la Tesorería General de la Seguridad Social:

- No ser administrador de una sociedad mercantil
- No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
- No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de autónomos)

Si tienes la suerte de trabajar en pluriactividad por cuenta ajena y propia; es decir, como autónomo y trabajador en el Régimen General simultáneamente, tendrás una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante 18 meses y del 75% otros 18 meses más.

BUROCRACIA

Con la ley se han intentado agilizar trámites, uno de los problemas con los que se encuentra todo emprendedor.

Según la “Doing Business” que elabora el Banco Mundial, España descendió el año pasado hasta el puesto 142 como país con más facilidades para empezar un negocio, frente al 136 del ejercicio anterior. En España se siguen teniendo que hacer 10 trámites para iniciar una actividad empresarial, el doble que la media de los países desarrollados de la OCDE, y se requieren unos 23 días frente a la media de 11.

La Ley quiere agilizar ésto y prevé:

Creación de Puntos de atención al emprendedor (PAE) que te asesorarán y facilitarán la creación de nuevas empresas y la auto-ocupación, y realizarán de forma telemática los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades mercantiles.
En el caso de autónomos, el procedimiento para crear una empresa de manera telemática consta de TRES PASOS obligatorios:

- Cumplimentar el DUE Documento Único Electrónico
- Trámites en la Seguridad Social
- Comunicación del inicio de la actividad a la Agencia Tributaria

Proceso que puede tardar un día, aunque luego es preciso dar otra serie de pasos complementarios (solicitud de licencias al ayuntamiento) que requiere más tiempo.

Si después de esta explicaciones continúas con ganas de emprender y tienes dudas al respecto estamos a tu disposición para resolverlas. Contáctanos en info.centrat@gmail.com.

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